miércoles, 20 de noviembre de 2013

EL DERECHO ESPACIAL CON LOS PIES EN LA TIERRA.-



EL DERECHO ESPACIAL CON LOS PIES EN LA TIERRA.-

Autor: Dr. DANTE L. RICCHIUTI

BREVE INTRODUCCIÓN 
                       
                        l.-El primer satélite de la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Interspuntnik 1, que orbitara nuestro planeta el 4/10/1957, seguido a los pocos meses, por otro satélite de Estados Unidos de Norteamérica, previno  a ambos Estados, con el apoyo y acompañamiento de  sus respectivos  aliados, a crear en forma inmediata,  (resolución 1472 (XIV), en el ámbito de Naciones Unidas la Comisión del Espacio (UNCOPUOS).Desde sus inicios tuvo la sub-comisión  de Asuntos Científicos y Técnicos y la sub-comisión de Asuntos Jurídicos.-
                        Por entonces ambos bloques, con el recuerdo cercano del crimen de Lesa Humanidad  que representó  la Segunda Guerra Mundial,  y las nuevas tecnologías  de destrucción masivas, -que  ambos poseían-, los persuadió que las armas, no se emplazaran en el nuevo ámbito espacial de sus actividades en el espacio superior al aéreo, y/o extra-atmosférico y/o ultraterrestre.-Unidos así -no por el amor sino por el espanto-, dieron nacimiento en co-operación con todos los doctrinarios un Derecho Espacial con los pies en la Tierra.-

                        2.-En esos primeros tiempos de mayor actividad casi exclusiva de las agencias espaciales gubernamentales de ambos bloques, se destaca el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes aprobado el 19 de diciembre de 1966, en la Asamblea General de Naciones Unidas,  abierto a la firma el 27 de enero de 1967, y que entró en vigor el 10 de octubre de 1967, con ratificación de cinco gobiernos. (art. XIV).Le siguieron otros cuatro tratados que se refieren a aspectos contemplados en el primero, de los que destacamos el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. A partir de estos tratados, y con las   aplicaciones de la tecnología espacial, a las diversas expresiones civiles,  industriales, militares, y la intervención de diversos protagonistas y actores en el espacio superior, desde Tierra,   cada vez con mayor fuerza comienzan a desarrollarse instituciones del Derecho Espacial.

                        3.-La labor legislativa en Naciones Unidas ha decrecido considerablemente, en cuanto  a elaborar las respectivas actualizaciones normativas propias  del dinamismo que imponen el uso de las nuevas  tecnologías que se utilizan  en el espacio Ultraterrestre. Inclusive, tenemos muchos más Estados protagonistas de su actividad  nacional en el Espacio Ultraterrestre, - especialmente en la titularidad de los mismos en los satélites de telecomunicaciones-. La  utilización comercial de dicho espacio, recomienda  una regulación específica del  Derecho Espacial, y  distinguir la exploración de la utilización, sin apartarnos del "Corpus Iuris Spatialis".-

                        4.-La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, y/o extra-atmosférico y/o superior al aéreo, y su regulación jurídica terrenal, se ha consolidado  en muchas  zonas del infinito universo, con objetos y vehículos espaciales que desde Tierra, han llegado  a distancias impensables.
                        Es un hecho de la realidad, que las retributivas ganancias de la utilización y explotación  de determinadas  zonas  de este  espacio, superior al aéreo, son protagonizadas por  cientos de empresas terrenales, que usufructan del mismo..- Estas   zonas de legítimas actividades lucrativas en explotación  de estos sectores del espacio ultraterrestre y/o extra-atmosférico, con sujeción al  Tratado del Espacio, como principio de licitud para seguir operando, necesitan  una autoridad específica operativa, acordada por todos los estados.-El Derecho espacial debe así seguir con los pies en la Tierra, -como atrevidamente proponemos- para seguir elaborando con la previsibilidad de los pioneros la necesaria normativa jurídica a las nuevas tecnologías, y la presencia de empresas no gubernamentales .-

                        5.- En  la conformación de los principios rectores que regulan al presente, este nuevo ámbito espacial deberá seguir protegiéndose en su integralidad, por el  "Corpus Iuris Spatialis".-La doctrina del "Patrimonio común de la Humanidad", que  pergeñara en su  tesis doctoral el Dr. Aldo Armando Cocca, para bautizar acertadamente el espacio ultraterrestre, debe privilegiarse sobre toda otra consideración jurídica.                       La acogida  de dicha doctrina,  fue consolidándose con los años, en el foro de Naciones Unidas. Es así que  para otros espacios tan importantes como es el de las aguas, -que ocupan la mayor parte de lo que denominamos territorios  de la Tierra, se incorpora este concepto, señalando la naturaleza jurídica de los  los fondos marinos, en forma expresa, como Patrimonio Común de la Humanidad. (Art. 136, Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar) Montego-Bay Jamaica l982-

                         6.-Entendemos que esta Convención es de sumo interés para avanzar como atrevidamente planteamos el título de este trabajo:" El Derecho Espacial con los pies en la Tierra",  en  Naciones Unidas, como máximo organismo legislativo mundial, -con los previos dictámenes del C.O.P.U.O.S.- en que los estados acuerden designar  una autoridad específica para el espacio ultraterrestre, con atribuciones operativas y ejecutivas especialmente  en las actividades comerciales, con sujeción al "Corpus Iuris Spatialis".
                        Esta propuesta, conserva  las atribuciones conferidas por el  "Corpus Iuris Spatialis" a Naciones Unidas, y con consulta a esta a las  organizaciones internacionales reconocidas por los Estados, como lo es a modo de ejemplo la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en cuanto a la asignación de los puntos en la órbita geoestacionaria.
           
                        7.- Destacamos y rendimos nuestro homenaje, muy especialmente, a toda una  acordada  y elaborada  labor doctrinaria de todos los juristas de todos los distintos sistemas legislativos, que conformaron todos los estados de la Tierra con los pies en la Tierra salvaguardando su destino futuro. La  formación de lo que hoy denominamos "Corpus Iuris Spatialis"-con importante presencia de juristas latinoamericanos-, se consolidaron los  principios fundamentales, que continúan vigentes y que recogemos de la consulta a diversos autores que continúan enriqueciendolo.-
                       

PRINCIPIOS  RECTORES EN EL DERECHO ESPACIAL

                        8.- Cuando hacemos referencia al "Corpus Iuris Spatialis", destacamos la necesidad  de tener presente en todo momento sus preceptos, plasmados en los convenios aprobados en el seno de Naciones Unidas, máximo legislativo acordado por todos los estados de la Tierra. . Hacemos mención a los principios, a efectos de observar y preservar su vigencia, reiterando atrevidamente con los pies en la Tierra.
                        Ello habida cuenta que  planteamos   determinadas cuestiones, como  la  necesidad que exista una autoridad específica internacional, para las actividades comerciales de utilización y explotación de determinadas zonas del  espacio ultraterrestre y/o extra-atmosférico, que se adecue  a los preceptos fundacionales, del Derecho Espacial.
                        Los  principios del "Corpus Iuris Spatialis" en una apretada síntesis tomando como base el  Tratado del Espacio, nos atrevemos a resumirlos seguidamente.

                        9.-PRIMER PRINCIPIO) El artículo 1ero. nos señala que la exploración y utilización del espacio debe hacerse  en provecho y en interés de la Humanidad. (Interés común).-

                        10.-SEGUNDO PRINCIPIO) El mismo artículo lero. nos recuerda que el espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes está abierto para su exploración y utilización a todos los estados sin discriminación. Nos está señalando el principio de libertad de exploración y utilización del espacio por todos los Estados  en condiciones de igualdad y de conformidad con el Derecho Internacional.- Relacionado a este principio y ante la gran demanda de puntos orbitales, en la órbita geoestacionaria, todos los estados han acordado en la autoridad de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,  la regulación, asignación y concesión de los mismos.

                        11.-TERCER PRINCIPIO) El artículo segundo, del Tratado del Espacio, nos refiere  la naturaleza jurídica del espacio ultraterrestre, como Patrimonio común de la Humanidad, no siendo susceptible de apropiación nacional, por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna manera. Al respecto véase que la concesión que se realiza por la Unión Internacional de Telecomunicaciones de puntos orbitales   determina una consolidación de este principio, pues existe el consenso de los estados, en dotal de autoridad una  entidad internacional con la venia de Naciones Unidas, esto es por intermedio de  la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la asignación y concesión de puntos determinados en la finita  órbita geoestacionaria sin discriminación, con transparencia y una requisitoria equilibrada a las solicitudes recibidas).-

                        12.-CUARTO PRINCIPIO) El artículo tres, del tratado del Espacio nos señala que las actividades de los Estados deben realizarse de conformidad con el Derecho Internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y del fomento de la comprensión y la cooperación como requisito de legitimidad de la actividad de los estados  en el espacio ultraterrestre. -(cooperación como condición de licitud de la actividad de los estados en el espacio ultraterrestre).-

                        13.-QUINTO PRINCIPIO) El artículo IV, señala la obligatoriedad de la desmilitarización del espacio ultraterrestre y la responsabilidad intransferible de los Estados por actividades nacionales en materia espacial.-(prohibición del emplazamiento de armas y/o fortificaciones y/o maniobras militares. Destacamos  que  no se prohíbe la utilización de personal militar).-

                        14.-SEXTO PRINCIPIO) También del mismo artículo IV, surge el principio de la prohibición de actividades incompatibles con la libre utilización y exploración del espacio ultraterrestre.-

                        15.-SÉPTIMO PRINCIPIO) El art. V, nos señala el principio que: Los astronautas tienen la consideración de "enviados de la Humanidad" y hay obligación de ayudar al salvamento de astronautas y devolución a sus Estados respectivos  por todos los demás Estados.-(Carácter de representantes de la Humanidad de los astronautas, cosmonautas, y/o taikonautas)-

                        16.-OCTAVO PRINCIPIO) El principio que señala el artículo VIII, por el que la  Jurisdicción y control de los objetos lanzados al espacio los conserva el Estado en que estén registrados. Es decir que el Estado que ha registrado el objeto espacial y ha  comunicado  a Naciones Unidas,  retendrá la propiedad de dichos objetos  como también señala la obligación por parte de los demás Estados de devolver tales objetos al Estado con jurisdicción sobre tal objeto espacial.- (Jurisdicción y control sobre objetos lanzados al espacio ultraterrestre. También consagra el Derecho del estado de registro, del derecho de propiedad, e inalterabilidad sobre tal objeto y/o vehículo espacial.-

                        17.-NOVENO PRINCIPIO) Surge del artículo VI, también conjugado con el artículo XIII, en relación a  que las actividades de las entidades no gubernamentales. De suma importancia en la actual realidad de las actividades en el espacio extra atmosférico y/o ultraterrestre. La presencia cada vez mayor de cientos de empresas comerciales públicas y privadas, y/o gubernamentales y no gubernamentales de acuerdo al texto del Convenio, deben ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente estado de Registro del objeto y/o vehículo espacial del que son propietarias.- Reiteramos que deviene de ello la responsabilidad  y en consecuencia el derecho y el deber del Estado de Registro, de  conceder  las autorizaciones  y fiscalización de la actividad. También el  Estado de Registro, del objeto y/o vehículo espacial propiedad de la empresa no gubernamental, opera como derecho y como deber en la interrelación por la actividad de dicho objeto y/o vehículo espacial, siendo la autoridad designada por el Convenio, con otras organizaciones internacionales vinculadas al espacio, como por ejemplo U.I.T.,  O.A.C.I, entre otras.-

                        18.-DÉCIMO PRINCIPIO) Surge del artículo IX, que resume el espíritu y la inspiración legislativa de la Humanidad, conformada en la Asamblea General de Naciones Unidas, por los representantes de todos los estados, como  la condición  inicial de actividad lícita en el espacio exterior,  bajo los principios  de  la cooperación (co- operar conjuntamente) y asistencia mutua, debiéndose tomar en  cuenta los intereses correspondientes a los demás Estados Partes en el tratado.-

                        19.-DÉCIMO PRIMER PRINCIPIO) Según surge del artículo IX, el principio de preservar el medio ambiente de la Tierra y del Espacio ultraterrestre, por la actividad espacial, contempla en forma especial que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente.-Este principio debe relacionarse íntimamente con la recomendación de establecer una  autoridad internacional especifica acordada por todos los Estados, dentro del ámbito de Naciones Unidas. Dicha autoridad, entre otras funciones, es recomendable, que determine un protocolo de gestión de la seguridad operacional en el Espacio, con especial  recaudación de las indemnizaciones debidas por los estados, y/o por la producción de daños de sus empresas de registro,  en supuestos de daños, destinando esos fondos a evitar la polución y especialmente la  eliminación de   toda la  chatarra espacial.-

                        20.-DÉCIMO SEGUNDO PRINCIPIO: Surge del artículo IX, de peticionar y así obtener un Estado, mediante el mecanismo del Derecho Internacional que se celebren consultas, sobre actividades  y/o experimentos de otros Estados, si existieren motivos para creer que dicho proyecto crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados pares en el Tratado en la exploración y utilización del Espacio ultraterrestre con fines pacíficos.-

                        21.-DÉCIMO TERCER PRINCIPIO: Surge del Artículo XII, en relación al mecanismo de  acceso a condición de reciprocidad entre los Estados. Todo siempre previas consultas de rigor entre los Estados partes para que  puedan tener acceso y/o  conocimiento de tecnologías y/o emplazamientos de otros Estados en base reitero a la reciprocidad. Es  obvio, y de acuerdo a Derecho que se encripten los logros científicos de los estados que lo hayan inventado, circunstancia que es  reconocida mundialmente de acuerdo a la Leyes de Propiedad Intelectual, de los respectivos estados de registro, y siempre con intervención de Naciones Unidas.-

                        22.-DÉCIMO CUARTO PRINCIPIO: Surge del art. IX, el principio de la obligatoriedad de celebrar consultas internacionales, oportunas y previas, por el Estado cuya actividad o experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades espaciales de otros estados partes en el Tratado.-

                        23.-DÉCIMO QUINTO PRINCIPIO: Principio de Autoridad determinado en el Artículo XI, conferida al Secretario General de Naciones Unidas. La  obligatoriedad de informar de los Estados, al funcionario internacional citado, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible   que señala además, que el Secretario General de Naciones Unidas, es el encargado de difundir eficazmente la información recibida de los Estados por su actividad espacial.-      Esa información deberá proporcionarse  por el Estado parte  describiendo a la comunidad científica, e inclusive al público, la naturaleza, marcha ,localización y resultados de la actividad en el espacio ultraterrestre. También señala el deber del Secretario General de las Naciones Unidas, de difundir eficazmente, y sin tardanza la información inmediatamente después de recibirla.-

 LA DELIMITACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE. 

                        24.-Históricamente, al inicio de la actividad en este nuevo ámbito que determinaron los primeros satélites que orbitaron la Tierra,  varios doctrinarios han ensayado distintas  teorías, para delimitar el espacio ultraterrestre en su nivel inferior, entre las que destacamos la que realizara el autor chino IH Ming Wang en su tesis doctoral (ver Ferrer Derecho Espacial, Ed. Plus Ultra pág. l69) que referencia: a) según la línea Von Karman -aproximadamente 100 km. de altitud- b.-) Límite donde termina la atmosfera c.-) Altura donde cesa la sustentación aerodinámica.- d.-) División en zonas análogas a las del mar.- e.-) control efectivo de los Estados. f.-) Tesis de la cesación de la atracción terrestre. g.-) Tesis de la altura sin límite.- h-.) Tesis de una órbita artificial satelitaria.  Este autor se pronuncia por la fijación del límite en la línea de partida de la radiación de Van Allen, es decir a una altura aproximada a las 600 millas sobre la superficie terrestre. (IH Ming-Wang, La delimitación de la soberanía vertical" publicado por la sección de Derecho Aeronáutico y del Espacio, del Instituto "Francisco de Vitoria", Madrid 1965.-
                        Otros doctrinarios, desarrollan  las teorías basadas en: l.-)  las  leyes de Kepler, 2.-) Altitud a la cual cesa la gravedad terrestre. 3.-) Teoría del perigeo de los satélites.- 4.-) Altitud del efectivo control. 5.-) Altitud que garante la seguridad de los Estados.- 6.-) Altitud hasta el infinito.-(Nicolás Mateesco Matte Aerospace Law, Canada 1969, citado por Dr. Ferrer en Derecho Espacial).-

                        25.-En las XVIII Jornadas Iberoamericanas de Asunción, Paraguay, de 1988, presentamos con el Ingeniero Humberto José Ricciardi, el trabajo sobre "Asuntos relativos a la definición y delimitación del Espacio Ultraterrestre, al que me remito y en el cual concluíamos que las propuestas basadas en el concepto espacial  como también el concepto funcional eran insuficientes, por las dificultades de encontrar una definición física, la cual es conceptualmente imposible, y fundamentalmente por las dificultades  en torno a cuestiones  políticas, y/o de  poder efectivo  que plantean determinados  estados.-
                        Entendíamos –y sigo entendiendo- que toda delimitación habría de realizarse por vía convencional, ya que es  imposible contar con criterios científicos definidos que permitan una fijación precisa, pues tanto el espacio aéreo como el espacio ultraterrestre, son conceptos jurídicos que no responden a la realidad física.
                        Por otra parte,  hemos sido testigos que  los  vehículos se desplazan por aerodinámica y/o potencia y/o velocidad y/o diseño,  en uno u  otro espacio
.                      
                        26.- Luego de décadas de intensos debates y consideraciones en el C.O.P.U.O.S. y también con intervención del Comité Jurídico de Naciones Unidas, el tema  se encuentra sin resolución y  la delimitación del espacio ultraterrestre, sigue en agenda...- Parecería que se sigue, con indubitables razones, manteniéndose el tema  dela delimitación de los espacios, aprisionado con el corset de la altura vertical.-

                        27.-Es un hecho jurídico de la realidad  que actualmente  existen estrictas normas de Derecho, de organismos internacionales en el ámbito del espacio ultraterrestre, extra-atmosférico o superior al Aéreo, en "zonas", que se relacionan íntimamente con todas las ramas del Derecho de la Tierra,  como lo es -reiteramos-  la  Unión Internacional de Telecomunicaciones.-
                        La U.I.T. es el organismo internacional más reconocido y con mayor cantidad de adhesiones  y ratificaciones  por las naciones  de la Tierra, por el cual  son acatadas sus  decisiones,  en  la regulación jurídica del espectro de las telecomunicaciones, comprendiendo todo el espacio útil a la Humanidad, sea aéreo y/o ultraterrestre y/o extra-atmosférico.-
                        Es por ello que estimamos necesario abandonar la problemática de la delimitación de ambos espacios basados en la altitud, y referirnos a las  zonas de actividades de utilización y explotación, en el espacio ultraterrestre.
                         Al presente un 75% de los lanzamientos tienen la misión  de colocar en órbita satélites de telecomunicaciones, sean gubernamentales y/o no gubernamentales. La explotación comercial del espacio, tiene día a día  mas protagonistas, de más  países de la Tierra, por lo que se recomienda el establecimiento de  una autoridad integral internacional, específica, con operatividad científica, técnica y jurídica y con sujeción al "Corpus Iuris Spatialis".-                   

                        28.-Retornando al atrevido título del presente trabajo: El Derecho Espacial con los pies en la Tierra, las nuevas tecnologías y la presencia de las empresas no gubernamentales con actividades comerciales, en el espacio ultraterrestre, por ejemplo  en la apetecible y finita  órbita  geoestacionaria situada a 36.000 Km  recomienda establecer  un régimen jurídico  de "ZONAS", sin someternos a una altura vertical tomada desde la Tierra, lo que permitirá que el Derecho Espacial  continúe su  necesario desarrollo con mayor interrelación con todas las demás ramas,  del único tronco común de la ciencia del Derecho.-                      
                        Tenemos a nuestro favor, que  no existe controversia alguna, en cuanto a que el espacio ultraterrestre es  Patrimonio Común de la Humanidad, como también  que no existe protesta expresa  sobre el paso inocente de los satélites en torno a la Tierra.- Ello catapulta a tomar como material de trabajo para establecer un régimen particular a la actividad de utilización del Espacio Ultraterrestre,   la Convención sobre Derecho del Mar en su regulación y autoridades que establece,  en la regulación sobre los fondos marinos. Esta Convención sobre Derecho del Mar, consideramos  de gran utilidad para establecer un régimen jurídico similar   a estas "zonas comerciales en el espacio ultraterrestre, y/o ultra-atmosférico. Sería importante dotar a estas "zonas",  con  una autoridad específica, como lo prevé esta convención a partir del artículo 156,  manteniendo igualmente las funciones conferidas al Secretario General de Naciones Unidas,  en los convenios que conforman el "Corpus Iuris Spatialis".-

                        29.- Es necesario avanzar armónicamente en la regulación jurídica de la zona que convencionalmente se  establezca como parte del espacio ultraterrestre,  con una autoridad específica,  -reitero- semejante a la establecida para los fondos marinos, con capacidad ejecutiva. Adelantamos que deberá mantenerse el principio  de la responsabilidad insoslayable del Estado, sea por sí y/o por las empresas no gubernamentales obrantes en  su registro nacional, cuya obligación también es de notificar  al Secretario General de Naciones Unidas está determinada en los tratados que conforman el "Corpus Iuris Spatialis".-

                        30.- Es importante que el espacio  ultraterrestre y aéreo,  sin  atarnos a la determinación basada en los  limites  verticales,  sino a zonas de incumbencias de autoridades reconocidas por los estados, en uno, -O.A.C.I. en el aéreo-  y otro –Secretario General de Naciones Unidas en el espacio ultraterrestre, que   si bien tienen una inicial diversidad en su naturaleza jurídica, ello no necesariamente presupone derechos absolutos de soberanía en  el espacio aéreo, del estado sobre su territorio y aguas jurisdiccionales,  ni presupone  libertad absoluta del o los estados, en el  espacio ultraterrestre.
                        Es un principio aceptado por todos los estados,  que el ejercicio regular de un Derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La Ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.-

RECOMENDACIÓN DE ESTABLECER UN RÉGIMEN JURIDICO  PARTICULARIZADO Y  AUTORIDAD ESPECÍFICA, PARA LA   ACTIVIDAD EN ZONAS EXPLORADAS Y ESPECIALMENTE COMERCIALIZADAS EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE.


                        31.-Las actividades científicas, y fundamentalmente  comerciales,  en el  espacio extra atmosférico y/ o ultraterrestre, son al presente efectuadas por  los Estados por sí, o asociados a otros estados o por empresas comerciales  nacionales y/o  internacionales, que jamás han  sido prohibidas, siendo  permitidas y  amparadas por el "Corpus Iuris Spatialis". Es recomendable, que se establezca  un organismo específico con capacidad operativa y ejecutiva, como así también  una  regulación jurídica particularizada ( artículo 6 del Tratado del Espacio). Todo  sin perjuicio de la continuidad y la costumbre consentida por todos los estados, en la asignación de segmentos espaciales por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y las distintas autoridades conexas que la comunidad internacional ha  establecido con injerencia decisiva en el control y fiscalización de estas actividades.-

                        32.-El "Corpus Iuris Spatialis" protege la propiedad material e intelectual de los objetos y/o vehículos  espaciales, a favor del estado de registro, como también  la   propiedad  de la trayectoria del primer objeto espacial  arribado a la misma, debidamente notificada y operada útilmente, esa trayectoria en la órbita previamente notificada por el respectivo  Estado de Registro, como también  en las prestaciones de estos objetos espaciales.-Este tema estimo será de desarrollos futuros ante la gran actividad de lanzamientos y puesta en órbita de vehículos y/u objetos espaciales.

                        33.-El  régimen jurídico de libertad en el espacio exterior  o ultraterrestre, deberá  interpretarse en beneficio de la Humanidad, regulando a su favor la actividad de utilización y explotación, en determinadas zonas de explotación de ese espacio.-La regulación en zonas en el espacio ultraterrestre, a criterio del autor de este trabajo tiene analogía  a la regulación de los fondos marinos,  tomando como material imprescindible la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, Montego - Bay Jamaica 1982.-  La  necesidad de establecer zonas en el  espacio exterior,   a semejanza de las zonas de las aguas en la Tierra,  en cuanto al control y jurisdicción y designación de autoridad específica de actividades, en dicho ámbito, es un ejemplo a seguir en la regulación de zonas,  en el espacio exterior y/o extra-atmosférico y/o ultraterrestre.-       

                        34.-Por otra parte es necesario  que la autoridad específica que ha de designarse por todos los Estados, en la zona y/o zonas  acordadas en el espacio ultraterrestre,  se recomienda que se establezca con   las necesarias salvaguardas, para que la actividad espacial,  opere con un estricto protocolo de seguridad operacional.
                        Como regulación jurídica de la Gestión Operacional en el ámbito del espacio ultraterrestre, es de invalorable referencia, el  anexo 19, de la Organización de la Aviación Civil Internacional, que  tendrá vigencia en la comunidad internacional de naciones, a partir de noviembre de 2013.Más allá de las dificultades que por varias razones no permiten la delimitación  entre ambos espacios, se  comparten innumerables semejanzas, acrecentada precisamente por la actividad comercial que sea en el espacio aéreo o el ultraterrestre se  registran..
                        La gestión operacional,  desde el lanzamiento del vehículo y/u objeto espacial, para  la utilización del espacio ultraterrestre con fines comerciales,  debe estar muñida de estrictos controles en  toda la operatoria científica y técnica, con fiscalización de cada Estado en que se encuentren  registrados los objetos y/o vehículos, como responsable final, ineludible, inexcusable  de la actividad  en el espacio ultraterrestre...-
                        La  responsabilidad del Estado y reparación de todo daño, comprende las actividades propias y las que eventualmente puedan causar  sus empresas de registro. Le comprende al Estado, la obligación  de notificar previamente, de acuerdo a los preceptos del "Corpus Iuris Spatialis", toda la operatoria espacial, dando a su vez intervención   al Secretario General de Naciones Unidas. .
                       
                        35.-Referencia el Dr. Manuel Augusto Ferrer en su obra legendaria, Derecho Espacial de Editorial Plus Ultra, tomando la expresión de  Federico Ortiz de Guinea, que “todo Derecho, no es absoluto, está sometido a restricciones y limitaciones, cuando no postergado por verdaderas prohibiciones.- Compartimos este concepto, y estamos contestes que  en cuanto a la naturaleza jurídica del espacio aéreo,  no es actualmente absoluto el derecho de soberanía del país subyacente, ni  en el espacio superior al mismo existe la naturaleza jurídica de una absoluta  libertad, especialmente en la utilización y explotación de determinadas zonas, como lo hemos señalado a lo largo de este trabajo.
                        En consecuencia, a la luz de los numerosos emprendimientos comerciales, la naturaleza jurídica del espacio ultraterrestre, tiene un control, fiscalización y concesión de determinadas sectores,  con régimen jurídico específico de las mismas, en cuanto a su actividad comercial y usufructo concedido sobre tales zonas.-
                        La  actividad espacial, sumamente rentable, apetecida, y lejana a la exploración, en determinadas zonas del espacio ultraterrestre, recomendamos que deba ser regulada íntegramente,  por un organismo internacional específico, con participación de todos  los estados, y con los debidos aranceles de salvaguarda y garantía, en  las concesiones en dichos espacios, que deberán cumplir con  los principios rectores  del "Corpus Iuris Spatialis".-

CONCLUSIONES:

a.-) La delimitación del espacio ultraterrestre, y/o extra-atmosférico, y/o exterior, en su límite inferior con el espacio aéreo, no deberá someterse exclusivamente a límites de altitud, sino a zonas, acordadas por todos los estados, en la Asamblea General de Naciones Unidas.

b.-) En  las zonas exploradas del espacio ultraterrestre, para su utilización y explotación es recomendable  que se establezca con  un régimen jurídico particularizado, siendo operado científica, técnica y jurídicamente, por una autoridad internacional, integral y específica aprobada conjuntamente, por los estados en  la Asamblea General de Naciones Unidas.-

c.-) Las actividades  en zonas del espacio ultraterrestre, exploradas y de utilización por los estados, se adecuan a los principios del Derecho Espacial, recomendándose la determinación de los debidos aranceles de salvaguardas y garantías, para que las concesiones que se otorguen  en dichos espacios, cumplan todos los preceptos del "Corpus Iuris Spatialis”, especialmente en preservar el medio ambiente al final del tiempo útil otorgado para la utilización de la zona.

d.-) La concesión de determinadas actividades, en zonas del espacio ultraterrestre, a distintos sujetos de Derecho, se recomienda que se notifiquen previamente, las condiciones científicas, técnicas y jurídicas de  la concesión a otorgarse, a los organismos internacionales relacionados, y al Secretario General de Naciones Unidas, de acuerdo a las  derechos y obligaciones  que le han  sido conferidas a éste, por el "Corpus Iuris Spatialis”.-



 BIBLIOGRAFÍA.
1.-) Los tratados de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre, Resoluciones de Naciones Unidas. Conferencias de UNISPACE. Oficina de las Naciones Unidad para Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA). Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Subcomisión de Asuntos Jurídicos. Distintos períodos de sesiones.-
2.- Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la ciudad de Nueva York el 30/04/1982. Abierta su firma por parte de los estados el 10/12/1982, en Bahía  Montego-Bay, Jamaica, en la l82 sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16/11/1994 un año después de la 60 ratificación realizada por Guyana..
2.-) Derecho Aeronáutico. Editorial Zavalía -Buenos Aires 1969. Autor. Federico N. Videla Escalada.
3.-) Derecho Espacial. Editorial Plus Ultra- Buenos Aires. 1976. Autor: Manuel Augusto Ferrer (h).
4.-) Comercio, Espacio y Telecomunicaciones Satelitales. Responsabilidad internacional y solución de controversias. Editorial Dunken-Buenos Aires. 1988. Autor Luis Fernando Castillo Argañaras.
5.-) Derecho Internacional Público. Alfred. Verdross. Biblioteca Juridica Aguilar. Edición Española. Madrid. 1976.-
6.-) Introducción al Derecho Aeronáutico, Espacial y de las Telecomunicaciones. 2da. edición. Editorial Advocatus. Córdoba. Argentina. año 2008. Autores: Guillermo C. Ford- José E. Ortega-Eladio Cuadra.-
7.-) El Riesgo Ambiental y su regulación. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1998.-autora. Silvia Maureen Williams.-
8.-) Derecho Espacial Comercial. Aspectos internacionales, nacionales y contractuales. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1997. Autor Julián Hermida.-
9.-) Trabajos del autor, realizados en distintas jornadas  a saber: a.-) Asuntos Relativos a la Definición y delimitación del Espacio Ultraterrestre, trabajo presentado conjuntamente por el Ing. Humberto José Ricciardi,y Dr. Dante L. Ricchiuti, en Jornadas Iberoamericanas de Asunción. Paraguay año 1988.- b.-) El Corpus Iuris Spatialis y el Régimen Jurídico de la Estación Espacial Internacional. Uruguay. 33 Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial. año 2009.-c.-) La Comercialización en el Derecho Espacial y la importancia de los seguros espaciales obligatorios. 28 Jornadas A.L.A.D.A Roma 2004.- d.-) Las nuevas formas contractuales en el Derecho Espacial, a la luz de la privatización parcial de Intelsat. 27 Jornadas A.L.A.D.A. Ushuaia. Argentina. 1998.- e.-) El convenio de responsabilidad en Derecho Espacial y el auxilio de la ciencia del Derecho para la protección al consumidor de las nuevas tecnologías espaciales comerciales.- f.-) El usufructo, como contrato apropiado, para regular los derechos y deberes del usufructuario y del propietario del segmento espacial para la implementación definitiva del sistema mundial para la aeronavegación por satélites.- 28 Jornadas de A.L.A.D.A. Santo Domingo, República Dominicana 1999.  g.-) Controversias en Derecho Espacial 29 Jornadas Iberoamericanas. Panamá año 1999.  -h.-)La reglamentación internacional de los sistemas móviles mundiales de comunicaciones personales por satélites ( Telefonía celular Global) 27 Jornadas iberoamericanas. Salvador de Bahía Brasil. l997.-
10.-) Trabajos realizados en numerosas publicaciones de la Doctora en Diplomacia, de la República Oriental del Uruguay, Dr. MARTA GAGGERO MONTANER, especialmente los titulados: a.-)¿Es necesario establecer el límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre a la luz de los nuevos desarrollos tecnológicos?. enero 18 2013.-b.-)  El Derecho Espacial. Su futuro frente al Crecimiento de la actividad Privada.-A.L.A.D.A en Córdoba 35 Jornadas.c.-) Diversos artículos de publicaciones de la Revista del Centro de Investigación y difución aeronáutico- Espacial. CIDA-E. Uruguay.