EL DERECHO ESPACIAL CON LOS PIES EN LA TIERRA.-
Autor: Dr. DANTE
L. RICCHIUTI
BREVE
INTRODUCCIÓN
l.-El primer satélite de
la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Interspuntnik 1, que
orbitara nuestro planeta el 4/10/1957, seguido a los pocos meses, por otro satélite
de Estados Unidos de Norteamérica, previno
a ambos Estados, con el apoyo y acompañamiento de sus respectivos aliados, a crear en forma inmediata, (resolución 1472 (XIV), en el ámbito de
Naciones Unidas la Comisión
del Espacio (UNCOPUOS).Desde sus inicios tuvo la sub-comisión de Asuntos Científicos y Técnicos y la
sub-comisión de Asuntos Jurídicos.-
Por entonces ambos
bloques, con el recuerdo cercano del crimen de Lesa Humanidad que representó la Segunda Guerra Mundial, y las nuevas tecnologías de destrucción masivas, -que ambos poseían-, los persuadió que las armas,
no se emplazaran en el nuevo ámbito espacial de sus actividades en el espacio
superior al aéreo, y/o extra-atmosférico y/o ultraterrestre.-Unidos así -no por
el amor sino por el espanto-, dieron nacimiento en co-operación con todos los
doctrinarios un Derecho Espacial con los pies en la Tierra.-
2.-En esos primeros
tiempos de mayor actividad casi exclusiva de las agencias espaciales
gubernamentales de ambos bloques, se destaca el Tratado sobre los principios
que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización
del espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes aprobado el 19 de diciembre de
1966, en la Asamblea
General de Naciones Unidas, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, y
que entró en vigor el 10 de octubre de 1967, con ratificación de cinco
gobiernos. (art. XIV).Le siguieron otros cuatro tratados que se refieren a
aspectos contemplados en el primero, de los que destacamos el Convenio sobre la
responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. A
partir de estos tratados, y con las
aplicaciones de la tecnología espacial, a las diversas expresiones
civiles, industriales, militares, y la
intervención de diversos protagonistas y actores en el espacio superior, desde
Tierra, cada vez con mayor fuerza
comienzan a desarrollarse instituciones del Derecho Espacial.
3.-La labor legislativa
en Naciones Unidas ha decrecido considerablemente, en cuanto a elaborar las respectivas actualizaciones
normativas propias del dinamismo que
imponen el uso de las nuevas tecnologías
que se utilizan en el espacio
Ultraterrestre. Inclusive, tenemos muchos más Estados protagonistas de su
actividad nacional en el Espacio
Ultraterrestre, - especialmente en la titularidad de los mismos en los
satélites de telecomunicaciones-. La utilización comercial de dicho espacio,
recomienda una regulación específica
del Derecho Espacial, y distinguir la exploración de la utilización,
sin apartarnos del "Corpus Iuris Spatialis".-
4.-La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, y/o extra-atmosférico y/o superior al
aéreo, y su regulación jurídica terrenal, se ha consolidado en muchas
zonas del infinito universo, con objetos y vehículos espaciales que
desde Tierra, han llegado a distancias
impensables.
Es un hecho de la
realidad, que las retributivas ganancias de la utilización y explotación de determinadas zonas
de este espacio, superior al
aéreo, son protagonizadas por cientos de
empresas terrenales, que usufructan del mismo..- Estas zonas de legítimas actividades lucrativas en
explotación de estos sectores del
espacio ultraterrestre y/o extra-atmosférico, con sujeción al Tratado del Espacio, como principio de
licitud para seguir operando, necesitan
una autoridad específica operativa, acordada por todos los estados.-El
Derecho espacial debe así seguir con los pies en la Tierra, -como atrevidamente
proponemos- para seguir elaborando con la previsibilidad de los pioneros la
necesaria normativa jurídica a las nuevas tecnologías, y la presencia de
empresas no gubernamentales .-
5.- En la conformación de los principios rectores
que regulan al presente, este nuevo ámbito espacial deberá seguir protegiéndose
en su integralidad, por el "Corpus
Iuris Spatialis".-La doctrina del "Patrimonio común de la Humanidad",
que pergeñara en su tesis doctoral el Dr. Aldo Armando Cocca,
para bautizar acertadamente el espacio ultraterrestre, debe privilegiarse sobre
toda otra consideración jurídica. La
acogida de dicha doctrina, fue consolidándose con los años, en el foro
de Naciones Unidas. Es así que para otros
espacios tan importantes como es el de las aguas, -que ocupan la mayor parte de
lo que denominamos territorios de la Tierra, se incorpora este
concepto, señalando la naturaleza jurídica de los los fondos marinos, en forma expresa, como
Patrimonio Común de la
Humanidad. (Art. 136, Convención de Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar) Montego-Bay Jamaica l982-
6.-Entendemos que esta Convención es de sumo
interés para avanzar como atrevidamente planteamos el título de este
trabajo:" El Derecho Espacial con los pies en la Tierra", en
Naciones Unidas, como máximo organismo legislativo mundial, -con los
previos dictámenes del C.O.P.U.O.S.- en que los estados acuerden designar una autoridad específica para el espacio
ultraterrestre, con atribuciones operativas y ejecutivas especialmente en las actividades comerciales, con sujeción
al "Corpus Iuris Spatialis".
Esta propuesta,
conserva las atribuciones conferidas por
el "Corpus Iuris Spatialis" a
Naciones Unidas, y con consulta a esta a las organizaciones internacionales reconocidas por
los Estados, como lo es a modo de ejemplo la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, en cuanto a la asignación de los puntos en la órbita
geoestacionaria.
7.- Destacamos y
rendimos nuestro homenaje, muy especialmente, a toda una acordada
y elaborada labor doctrinaria de
todos los juristas de todos los distintos sistemas legislativos, que conformaron
todos los estados de la Tierra
con los pies en la Tierra
salvaguardando su destino futuro. La formación de lo que hoy denominamos
"Corpus Iuris Spatialis"-con importante presencia de juristas
latinoamericanos-, se consolidaron los
principios fundamentales, que continúan vigentes y que recogemos de la
consulta a diversos autores que continúan enriqueciendolo.-
PRINCIPIOS RECTORES EN EL DERECHO ESPACIAL
8.- Cuando hacemos
referencia al "Corpus Iuris Spatialis", destacamos la necesidad de tener presente en todo momento sus
preceptos, plasmados en los convenios aprobados en el seno de Naciones Unidas,
máximo legislativo acordado por todos los estados de la Tierra. . Hacemos mención
a los principios, a efectos de observar y preservar su vigencia, reiterando
atrevidamente con los pies en la
Tierra.
Ello habida cuenta
que planteamos determinadas cuestiones, como la
necesidad que exista una autoridad específica internacional, para las
actividades comerciales de utilización y explotación de determinadas zonas del espacio ultraterrestre y/o extra-atmosférico,
que se adecue a los preceptos
fundacionales, del Derecho Espacial.
Los principios del "Corpus Iuris
Spatialis" en una apretada síntesis tomando como base el Tratado del Espacio, nos atrevemos a
resumirlos seguidamente.
9.-PRIMER PRINCIPIO) El
artículo 1ero. nos señala que la exploración y utilización del espacio debe
hacerse en provecho y en interés de la Humanidad. (Interés
común).-
10.-SEGUNDO PRINCIPIO)
El mismo artículo lero. nos recuerda que el espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes
está abierto para su exploración y utilización a todos los estados sin
discriminación. Nos está señalando el principio de libertad de exploración y
utilización del espacio por todos los Estados
en condiciones de igualdad y de conformidad con el Derecho
Internacional.- Relacionado a este principio y ante la gran demanda de puntos
orbitales, en la órbita geoestacionaria, todos los estados han acordado en la
autoridad de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, la regulación, asignación y concesión de los
mismos.
11.-TERCER PRINCIPIO) El
artículo segundo, del Tratado del Espacio, nos refiere la naturaleza jurídica del espacio
ultraterrestre, como Patrimonio común de la Humanidad, no siendo
susceptible de apropiación nacional, por reivindicación de soberanía, uso u
ocupación, ni de ninguna manera. Al respecto véase que la concesión que se
realiza por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones de puntos
orbitales determina una consolidación de este principio,
pues existe el consenso de los estados, en dotal de autoridad una entidad internacional con la venia de
Naciones Unidas, esto es por intermedio de
la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, la asignación y concesión de puntos determinados en la
finita órbita geoestacionaria sin
discriminación, con transparencia y una requisitoria equilibrada a las
solicitudes recibidas).-
12.-CUARTO PRINCIPIO) El
artículo tres, del tratado del Espacio nos señala que las actividades de los
Estados deben realizarse de conformidad con el Derecho Internacional,
incluida la Carta
de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y de la
seguridad internacionales y del fomento de la comprensión y la cooperación como
requisito de legitimidad de la actividad de los estados en el espacio ultraterrestre. -(cooperación
como condición de licitud de la actividad de los estados en el espacio
ultraterrestre).-
13.-QUINTO PRINCIPIO) El
artículo IV, señala la obligatoriedad de la desmilitarización del espacio
ultraterrestre y la responsabilidad intransferible de los Estados por
actividades nacionales en materia espacial.-(prohibición del emplazamiento de
armas y/o fortificaciones y/o maniobras militares. Destacamos que no
se prohíbe la utilización de personal militar).-
14.-SEXTO PRINCIPIO)
También del mismo artículo IV, surge el principio de la prohibición de
actividades incompatibles con la libre utilización y exploración del espacio
ultraterrestre.-
15.-SÉPTIMO PRINCIPIO)
El art. V, nos señala el principio que: Los astronautas tienen la
consideración de "enviados de la Humanidad" y hay obligación de ayudar al
salvamento de astronautas y devolución a sus Estados respectivos por todos los demás Estados.-(Carácter de
representantes de la
Humanidad de los astronautas, cosmonautas, y/o taikonautas)-
16.-OCTAVO PRINCIPIO) El
principio que señala el artículo VIII, por el que la
Jurisdicción y control de los objetos lanzados al
espacio los conserva el Estado en que estén registrados. Es decir que el Estado
que ha registrado el objeto espacial y ha
comunicado a Naciones
Unidas, retendrá la propiedad de dichos
objetos como también señala la
obligación por parte de los demás Estados de devolver tales objetos al Estado
con jurisdicción sobre tal objeto espacial.- (Jurisdicción y control sobre
objetos lanzados al espacio ultraterrestre. También consagra el Derecho del estado
de registro, del derecho de propiedad, e inalterabilidad sobre tal objeto y/o
vehículo espacial.-
17.-NOVENO PRINCIPIO)
Surge del artículo VI, también conjugado con el artículo XIII, en relación
a que las actividades de las entidades
no gubernamentales. De suma importancia en la actual realidad de las
actividades en el espacio extra atmosférico y/o ultraterrestre. La presencia
cada vez mayor de cientos de empresas comerciales públicas y privadas, y/o
gubernamentales y no gubernamentales de acuerdo al texto del Convenio, deben
ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente estado de
Registro del objeto y/o vehículo espacial del que son propietarias.- Reiteramos
que deviene de ello la responsabilidad y
en consecuencia el derecho y el deber del Estado de Registro, de conceder
las autorizaciones y
fiscalización de la actividad. También el
Estado de Registro, del objeto y/o vehículo espacial propiedad de la
empresa no gubernamental, opera como derecho y como deber en la interrelación
por la actividad de dicho objeto y/o vehículo espacial, siendo la autoridad
designada por el Convenio, con otras organizaciones internacionales vinculadas
al espacio, como por ejemplo U.I.T.,
O.A.C.I, entre otras.-
18.-DÉCIMO PRINCIPIO)
Surge del artículo IX, que resume el espíritu y la inspiración legislativa de la Humanidad, conformada en
la Asamblea General
de Naciones Unidas, por los representantes de todos los estados, como la condición
inicial de actividad lícita en el espacio exterior, bajo los principios de la
cooperación (co- operar conjuntamente) y asistencia mutua, debiéndose tomar
en cuenta los intereses correspondientes
a los demás Estados Partes en el tratado.-
19.-DÉCIMO PRIMER
PRINCIPIO) Según surge del artículo IX, el principio de preservar el medio
ambiente de la Tierra
y del Espacio ultraterrestre, por la actividad espacial, contempla en forma
especial que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables
en el medio ambiente.-Este principio debe relacionarse íntimamente con la
recomendación de establecer una
autoridad internacional especifica acordada por todos los Estados,
dentro del ámbito de Naciones Unidas. Dicha autoridad, entre otras funciones,
es recomendable, que determine un protocolo de gestión de la seguridad
operacional en el Espacio, con especial
recaudación de las indemnizaciones debidas por los estados, y/o por la
producción de daños de sus empresas de registro, en supuestos de daños, destinando esos fondos
a evitar la polución y especialmente la
eliminación de toda la chatarra espacial.-
20.-DÉCIMO SEGUNDO
PRINCIPIO: Surge del artículo IX, de peticionar y así obtener un Estado, mediante
el mecanismo del Derecho Internacional que se celebren consultas, sobre
actividades y/o experimentos de otros
Estados, si existieren motivos para creer que dicho proyecto crearía un
obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados pares en el
Tratado en la exploración y utilización del Espacio ultraterrestre con fines
pacíficos.-
21.-DÉCIMO TERCER
PRINCIPIO: Surge del Artículo XII, en relación al mecanismo de acceso a condición de reciprocidad entre los
Estados. Todo siempre previas consultas de rigor entre los Estados partes para
que puedan tener acceso y/o conocimiento de tecnologías y/o
emplazamientos de otros Estados en base reitero a la reciprocidad. Es obvio, y de acuerdo a Derecho que se
encripten los logros científicos de los estados que lo hayan inventado,
circunstancia que es reconocida
mundialmente de acuerdo a la
Leyes de Propiedad Intelectual, de los respectivos estados de
registro, y siempre con intervención de Naciones Unidas.-
22.-DÉCIMO CUARTO
PRINCIPIO: Surge del art. IX, el principio de la obligatoriedad de
celebrar consultas internacionales, oportunas y previas, por el Estado cuya
actividad o experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearía un obstáculo capaz de
perjudicar las actividades espaciales de otros estados partes en el Tratado.-
23.-DÉCIMO QUINTO
PRINCIPIO: Principio de Autoridad determinado en el Artículo XI, conferida al
Secretario General de Naciones Unidas. La
obligatoriedad de informar de los Estados, al funcionario internacional
citado, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible que señala además, que el Secretario General
de Naciones Unidas, es el encargado de difundir eficazmente la información
recibida de los Estados por su actividad espacial.- Esa información deberá proporcionarse por el Estado parte describiendo a la comunidad científica, e
inclusive al público, la naturaleza, marcha ,localización y resultados de la
actividad en el espacio ultraterrestre. También señala el deber del Secretario
General de las Naciones Unidas, de difundir eficazmente, y sin tardanza la
información inmediatamente después de recibirla.-
LA DELIMITACIÓN DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE.
24.-Históricamente, al
inicio de la actividad en este nuevo ámbito que determinaron los primeros
satélites que orbitaron la
Tierra, varios
doctrinarios han ensayado distintas
teorías, para delimitar el espacio ultraterrestre en su nivel inferior,
entre las que destacamos la que realizara el autor chino IH Ming Wang en su
tesis doctoral (ver Ferrer Derecho Espacial, Ed. Plus Ultra pág. l69) que
referencia: a) según la línea Von Karman -aproximadamente 100 km. de altitud- b.-)
Límite donde termina la atmosfera c.-) Altura donde cesa la sustentación
aerodinámica.- d.-) División en zonas análogas a las del mar.- e.-) control
efectivo de los Estados. f.-) Tesis de la cesación de la atracción terrestre.
g.-) Tesis de la altura sin límite.- h-.) Tesis de una órbita artificial
satelitaria. Este autor se pronuncia por
la fijación del límite en la línea de partida de la radiación de Van Allen, es
decir a una altura aproximada a las 600 millas sobre la superficie terrestre. (IH
Ming-Wang, La delimitación de la soberanía vertical" publicado por la
sección de Derecho Aeronáutico y del Espacio, del Instituto "Francisco de
Vitoria", Madrid 1965.-
Otros doctrinarios,
desarrollan las teorías basadas en:
l.-) las
leyes de Kepler, 2.-) Altitud a la cual cesa la gravedad terrestre. 3.-)
Teoría del perigeo de los satélites.- 4.-) Altitud del efectivo control. 5.-)
Altitud que garante la seguridad de los Estados.- 6.-) Altitud hasta el
infinito.-(Nicolás Mateesco Matte Aerospace Law, Canada 1969, citado por Dr.
Ferrer en Derecho Espacial).-
25.-En las XVIII
Jornadas Iberoamericanas de Asunción, Paraguay, de 1988, presentamos con el
Ingeniero Humberto José Ricciardi, el trabajo sobre "Asuntos relativos a
la definición y delimitación del Espacio Ultraterrestre, al que me remito y en
el cual concluíamos que las propuestas basadas en el concepto espacial como también el concepto funcional eran
insuficientes, por las dificultades de encontrar una definición física, la cual
es conceptualmente imposible, y fundamentalmente por las dificultades en torno a cuestiones políticas, y/o de poder efectivo que plantean determinados estados.-
Entendíamos –y sigo
entendiendo- que toda delimitación habría de realizarse por vía convencional,
ya que es imposible contar con criterios
científicos definidos que permitan una fijación precisa, pues tanto el espacio
aéreo como el espacio ultraterrestre, son conceptos jurídicos que no responden
a la realidad física.
Por otra parte, hemos sido testigos que los
vehículos se desplazan por aerodinámica y/o potencia y/o velocidad y/o
diseño, en uno u otro espacio
.
26.- Luego de décadas de
intensos debates y consideraciones en el C.O.P.U.O.S. y también con
intervención del Comité Jurídico de Naciones Unidas, el tema se encuentra sin resolución y la delimitación del espacio ultraterrestre,
sigue en agenda...- Parecería que se sigue, con indubitables razones,
manteniéndose el tema dela delimitación
de los espacios, aprisionado con el corset de la altura vertical.-
27.-Es un hecho jurídico
de la realidad que actualmente existen estrictas normas de Derecho, de
organismos internacionales en el ámbito del espacio ultraterrestre,
extra-atmosférico o superior al Aéreo, en "zonas", que se relacionan
íntimamente con todas las ramas del Derecho de la Tierra, como lo es -reiteramos- la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.-
La U.I.T. es el organismo
internacional más reconocido y con mayor cantidad de adhesiones y ratificaciones por las naciones de la Tierra, por el cual son acatadas sus decisiones,
en la regulación jurídica del
espectro de las telecomunicaciones, comprendiendo todo el espacio útil a la Humanidad, sea aéreo y/o
ultraterrestre y/o extra-atmosférico.-
Es por ello que
estimamos necesario abandonar la problemática de la delimitación de ambos
espacios basados en la altitud, y referirnos a las zonas de actividades de utilización y
explotación, en el espacio ultraterrestre.
Al presente un 75% de los lanzamientos tienen
la misión de colocar en órbita satélites
de telecomunicaciones, sean gubernamentales y/o no gubernamentales. La
explotación comercial del espacio, tiene día a día mas protagonistas, de más países de la Tierra, por lo que se
recomienda el establecimiento de una
autoridad integral internacional, específica, con operatividad científica,
técnica y jurídica y con sujeción al "Corpus Iuris Spatialis".-
28.-Retornando al
atrevido título del presente trabajo: El Derecho Espacial con los pies en la Tierra, las nuevas
tecnologías y la presencia de las empresas no gubernamentales con actividades
comerciales, en el espacio ultraterrestre, por ejemplo en la apetecible y finita órbita
geoestacionaria situada a 36.000 Km
recomienda establecer un régimen
jurídico de "ZONAS", sin
someternos a una altura vertical tomada desde la Tierra, lo que permitirá
que el Derecho Espacial continúe su necesario desarrollo con mayor interrelación
con todas las demás ramas, del único
tronco común de la ciencia del Derecho.-
Tenemos a nuestro favor,
que no existe controversia alguna, en
cuanto a que el espacio ultraterrestre es
Patrimonio Común de la
Humanidad, como también
que no existe protesta expresa
sobre el paso inocente de los satélites en torno a la Tierra.- Ello
catapulta a tomar como material de trabajo para establecer un régimen
particular a la actividad de utilización del Espacio Ultraterrestre, la Convención sobre Derecho del Mar en su regulación
y autoridades que establece, en la
regulación sobre los fondos marinos. Esta Convención sobre Derecho del Mar,
consideramos de gran utilidad para
establecer un régimen jurídico similar
a estas "zonas comerciales en el espacio ultraterrestre, y/o
ultra-atmosférico. Sería importante dotar a estas "zonas", con
una autoridad específica, como lo prevé esta convención a partir del
artículo 156, manteniendo igualmente las
funciones conferidas al Secretario General de Naciones Unidas, en los convenios que conforman el
"Corpus Iuris Spatialis".-
29.-
Es necesario avanzar armónicamente en la regulación jurídica de la zona que
convencionalmente se establezca como
parte del espacio ultraterrestre, con
una autoridad específica, -reitero-
semejante a la establecida para los fondos marinos, con capacidad ejecutiva.
Adelantamos que deberá mantenerse el principio
de la responsabilidad insoslayable del Estado, sea por sí y/o por las
empresas no gubernamentales obrantes en su registro nacional, cuya obligación también
es de notificar al Secretario General de
Naciones Unidas está determinada en los tratados que conforman el "Corpus
Iuris Spatialis".-
30.- Es importante que
el espacio ultraterrestre y aéreo, sin
atarnos a la determinación basada en los
limites verticales, sino a zonas de incumbencias de autoridades
reconocidas por los estados, en uno, -O.A.C.I. en el aéreo- y otro –Secretario General de Naciones Unidas
en el espacio ultraterrestre, que si
bien tienen una inicial diversidad en su naturaleza jurídica, ello no
necesariamente presupone derechos absolutos de soberanía en el espacio aéreo, del estado sobre su
territorio y aguas jurisdiccionales, ni
presupone libertad absoluta del o los
estados, en el espacio ultraterrestre.
Es un principio aceptado
por todos los estados, que el ejercicio
regular de un Derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede
constituir como ilícito ningún acto. La
Ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se
considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al
reconocerlos o al que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y
las buenas costumbres.-
RECOMENDACIÓN
DE ESTABLECER UN RÉGIMEN JURIDICO
PARTICULARIZADO Y AUTORIDAD
ESPECÍFICA, PARA LA ACTIVIDAD EN ZONAS
EXPLORADAS Y ESPECIALMENTE COMERCIALIZADAS EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE.
31.-Las actividades
científicas, y fundamentalmente comerciales,
en el espacio extra atmosférico y/
o ultraterrestre, son al presente efectuadas por los Estados por sí, o asociados a otros
estados o por empresas comerciales nacionales
y/o internacionales, que jamás han sido prohibidas, siendo permitidas y amparadas por el "Corpus Iuris Spatialis".
Es recomendable, que se establezca un
organismo específico con capacidad operativa y ejecutiva, como así también una regulación jurídica particularizada ( artículo
6 del Tratado del Espacio). Todo sin
perjuicio de la continuidad y la costumbre consentida por todos los estados, en
la asignación de segmentos espaciales por la Unión Internacional
de Telecomunicaciones y las distintas autoridades conexas que la comunidad
internacional ha establecido con
injerencia decisiva en el control y fiscalización de estas actividades.-
32.-El "Corpus
Iuris Spatialis" protege la propiedad material e intelectual de los
objetos y/o vehículos espaciales, a
favor del estado de registro, como también
la propiedad de la trayectoria del primer objeto
espacial arribado a la misma,
debidamente notificada y operada útilmente, esa trayectoria en la órbita
previamente notificada por el respectivo Estado de Registro, como también en las prestaciones de estos objetos
espaciales.-Este tema estimo será de desarrollos futuros ante la gran actividad
de lanzamientos y puesta en órbita de vehículos y/u objetos espaciales.
33.-El régimen jurídico de libertad en el espacio
exterior o ultraterrestre, deberá interpretarse en beneficio de la Humanidad, regulando a
su favor la actividad de utilización y explotación, en determinadas zonas de
explotación de ese espacio.-La regulación en zonas en el espacio ultraterrestre,
a criterio del autor de este trabajo tiene analogía a la regulación de los fondos marinos, tomando como material imprescindible la Convención de Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar, Montego - Bay Jamaica 1982.- La
necesidad de establecer zonas en el
espacio exterior, a semejanza de
las zonas de las aguas en la
Tierra, en cuanto al
control y jurisdicción y designación de autoridad específica de actividades, en
dicho ámbito, es un ejemplo a seguir en la regulación de zonas, en el espacio exterior y/o extra-atmosférico
y/o ultraterrestre.-
34.-Por otra parte es
necesario que la autoridad específica
que ha de designarse por todos los Estados, en la zona y/o zonas acordadas en el espacio ultraterrestre, se recomienda que se establezca con las necesarias salvaguardas, para que la
actividad espacial, opere con un
estricto protocolo de seguridad operacional.
Como regulación jurídica
de la Gestión
Operacional en el ámbito del espacio ultraterrestre, es de
invalorable referencia, el anexo 19, de la Organización de la Aviación Civil
Internacional, que tendrá vigencia en la
comunidad internacional de naciones, a partir de noviembre de 2013.Más allá de
las dificultades que por varias razones no permiten la delimitación entre ambos espacios, se comparten innumerables semejanzas,
acrecentada precisamente por la actividad comercial que sea en el espacio aéreo
o el ultraterrestre se registran..
La gestión
operacional, desde el lanzamiento del
vehículo y/u objeto espacial, para la
utilización del espacio ultraterrestre con fines comerciales, debe estar muñida de estrictos controles en toda la operatoria científica y técnica, con
fiscalización de cada Estado en que se encuentren registrados los objetos y/o vehículos, como
responsable final, ineludible, inexcusable
de la actividad en el espacio
ultraterrestre...-
La responsabilidad del Estado y reparación de
todo daño, comprende las actividades propias y las que eventualmente puedan
causar sus empresas de registro. Le comprende
al Estado, la obligación de notificar
previamente, de acuerdo a los preceptos del "Corpus Iuris Spatialis",
toda la operatoria espacial, dando a su vez intervención al Secretario General de Naciones Unidas. .
35.-Referencia el Dr.
Manuel Augusto Ferrer en su obra legendaria, Derecho Espacial de Editorial Plus
Ultra, tomando la expresión de Federico
Ortiz de Guinea, que “todo Derecho, no es absoluto, está sometido a
restricciones y limitaciones, cuando no postergado por verdaderas
prohibiciones.- Compartimos este concepto, y estamos contestes que en cuanto a la naturaleza jurídica del
espacio aéreo, no es actualmente
absoluto el derecho de soberanía del país subyacente, ni en el espacio superior al mismo existe la
naturaleza jurídica de una absoluta
libertad, especialmente en la utilización y explotación de determinadas
zonas, como lo hemos señalado a lo largo de este trabajo.
En consecuencia, a la
luz de los numerosos emprendimientos comerciales, la naturaleza jurídica del
espacio ultraterrestre, tiene un control, fiscalización y concesión de
determinadas sectores, con régimen
jurídico específico de las mismas, en cuanto a su actividad comercial y
usufructo concedido sobre tales zonas.-
La actividad espacial, sumamente rentable,
apetecida, y lejana a la exploración, en determinadas zonas del espacio
ultraterrestre, recomendamos que deba ser regulada íntegramente, por un organismo internacional específico, con
participación de todos los estados, y
con los debidos aranceles de salvaguarda y garantía, en las concesiones en dichos espacios, que
deberán cumplir con los principios
rectores del "Corpus Iuris
Spatialis".-
CONCLUSIONES:
a.-)
La delimitación del espacio ultraterrestre, y/o extra-atmosférico, y/o
exterior, en su límite inferior con el espacio aéreo, no deberá someterse
exclusivamente a límites de altitud, sino a zonas, acordadas por todos los
estados, en la
Asamblea General de Naciones Unidas.
b.-)
En las zonas exploradas del espacio
ultraterrestre, para su utilización y explotación es recomendable que se establezca con un régimen jurídico particularizado, siendo
operado científica, técnica y jurídicamente, por una autoridad internacional,
integral y específica aprobada conjuntamente, por los estados en la Asamblea General de
Naciones Unidas.-
c.-)
Las actividades en zonas del espacio
ultraterrestre, exploradas y de utilización por los estados, se adecuan a los
principios del Derecho Espacial, recomendándose la determinación de los debidos
aranceles de salvaguardas y garantías, para que las concesiones que se
otorguen en dichos espacios, cumplan
todos los preceptos del "Corpus Iuris Spatialis”, especialmente en
preservar el medio ambiente al final del tiempo útil otorgado para la
utilización de la zona.
d.-)
La concesión de determinadas actividades, en zonas del espacio ultraterrestre, a
distintos sujetos de Derecho, se recomienda que se notifiquen previamente, las
condiciones científicas, técnicas y jurídicas de la concesión a otorgarse, a los organismos
internacionales relacionados, y al Secretario General de Naciones Unidas, de
acuerdo a las derechos y obligaciones que le han sido conferidas a éste, por el "Corpus
Iuris Spatialis”.-
BIBLIOGRAFÍA.
1.-)
Los tratados de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre,
Resoluciones de Naciones Unidas. Conferencias de UNISPACE. Oficina de las
Naciones Unidad para Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA). Comisión
sobre la Utilización
del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Subcomisión de Asuntos
Jurídicos. Distintos períodos de sesiones.-
2.-
Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. adoptada por la Tercera Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la ciudad de Nueva York el
30/04/1982. Abierta su firma por parte de los estados el 10/12/1982, en
Bahía Montego-Bay, Jamaica, en la l82
sesión plenaria de la
III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar. Entró en vigor el 16/11/1994 un año después de la 60 ratificación
realizada por Guyana..
2.-)
Derecho Aeronáutico. Editorial Zavalía -Buenos Aires 1969. Autor. Federico N.
Videla Escalada.
3.-)
Derecho Espacial. Editorial Plus Ultra- Buenos Aires. 1976. Autor: Manuel
Augusto Ferrer (h).
4.-)
Comercio, Espacio y Telecomunicaciones Satelitales. Responsabilidad
internacional y solución de controversias. Editorial Dunken-Buenos Aires. 1988.
Autor Luis Fernando Castillo Argañaras.
5.-)
Derecho Internacional Público. Alfred. Verdross. Biblioteca Juridica Aguilar.
Edición Española. Madrid. 1976.-
6.-)
Introducción al Derecho Aeronáutico, Espacial y de las Telecomunicaciones. 2da.
edición. Editorial Advocatus. Córdoba. Argentina. año 2008. Autores: Guillermo
C. Ford- José E. Ortega-Eladio Cuadra.-
7.-)
El Riesgo Ambiental y su regulación. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires,
1998.-autora. Silvia Maureen Williams.-
8.-)
Derecho Espacial Comercial. Aspectos internacionales, nacionales y
contractuales. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1997. Autor Julián Hermida.-
9.-)
Trabajos del autor, realizados en distintas jornadas a saber: a.-) Asuntos Relativos a la Definición y
delimitación del Espacio Ultraterrestre, trabajo presentado conjuntamente por
el Ing. Humberto José Ricciardi,y Dr. Dante L. Ricchiuti, en Jornadas
Iberoamericanas de Asunción. Paraguay año 1988.- b.-) El Corpus Iuris Spatialis
y el Régimen Jurídico de la Estación Espacial Internacional. Uruguay. 33
Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial. año 2009.-c.-) La Comercialización
en el Derecho Espacial y la importancia de los seguros espaciales obligatorios.
28 Jornadas A.L.A.D.A Roma 2004.- d.-) Las nuevas formas contractuales en el
Derecho Espacial, a la luz de la privatización parcial de Intelsat. 27 Jornadas
A.L.A.D.A. Ushuaia. Argentina. 1998.- e.-) El convenio de responsabilidad en
Derecho Espacial y el auxilio de la ciencia del Derecho para la protección al
consumidor de las nuevas tecnologías espaciales comerciales.- f.-) El
usufructo, como contrato apropiado, para regular los derechos y deberes del
usufructuario y del propietario del segmento espacial para la implementación
definitiva del sistema mundial para la aeronavegación por satélites.- 28
Jornadas de A.L.A.D.A. Santo Domingo, República Dominicana 1999. g.-) Controversias en Derecho Espacial 29
Jornadas Iberoamericanas. Panamá año 1999.
-h.-)La reglamentación internacional de los sistemas móviles mundiales
de comunicaciones personales por satélites ( Telefonía celular Global) 27
Jornadas iberoamericanas. Salvador de Bahía Brasil. l997.-
10.-)
Trabajos realizados en numerosas publicaciones de la Doctora en Diplomacia, de la República Oriental
del Uruguay, Dr. MARTA GAGGERO MONTANER, especialmente los titulados: a.-)¿Es
necesario establecer el límite entre el espacio aéreo y el espacio
ultraterrestre a la luz de los nuevos desarrollos tecnológicos?. enero 18
2013.-b.-) El Derecho Espacial. Su
futuro frente al Crecimiento de la actividad Privada.-A.L.A.D.A en Córdoba 35
Jornadas.c.-) Diversos artículos de publicaciones de la Revista del Centro de
Investigación y difución aeronáutico- Espacial. CIDA-E. Uruguay.